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Si, este Instituto cuenta con abogados especializados en materia de responsabilidades administrativas que lo acompañan el día y hora señalado para la audiencia inicial el presunto responsable y lo representaran para dar contestación a la acusación administrativa que haya en su contra.

Si, este Instituto cuenta con defensores públicos con conocimiento para brindar asesoría legal y representación jurídica para promover juicio contencioso administrativo ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Poder Judicial del Estado de Puebla.

Si, se les brinda asesoría y representación legal a las personas servidoras públicas o particulares sujetas a investigación por la comisión de faltas administrativas.

Si, el Instituto de la Defensoría Pública le brindará asesoría y representación legal para promover juicio de amparo y determinará la vía y forma correcta para ello, nuestros Defensores le solicitaran la documentación necesaria e idónea para obtener un resultado óptimo.

El tribunal o juzgado que resuelva el amparo tiene que decidir en última instancia si protege o no a quien lo ha solicitado, resolverá si el acto u omisión combatido viola derechos humanos.

Para defenderse de manera pacífica de los actos de la autoridad pública que violen derechos humanos, es decir, me permite proteger ante los Tribunales Federales los derechos que reconoce nuestra Constitución cuando consideramos que la autoridad los está violando.

El amparo directo y el amparo indirecto.
⚫ El amparo directo procede contra sentencias definitivas, laudos o resoluciones que pongan fin al juicio.
⚫ El amparo indirecto procede, en lo general, contra normas generales y contra actos u omisiones dentro de un procedimiento judicial o administrativo.

Cuando se reclame la sentencia definitiva condenatoria en un proceso penal, que imponga pena de prisión, podrá interponerse en un plazo de hasta ocho años; este Instituto cuenta con Abogados especializados para promoverle el juicio de amparo directo.

El plazo para presentar la demanda de amparo es de quince días por regla general.

Si, en términos del artículo 5 de la Ley de Amparo, el juicio de amparo es procedente cuando un particular realice actos equivalentes a los de autoridad, que afecten derechos de los gobernados y este Instituto de la Defensoría cuenta con abogados que lo podrán asesorar y redactar la demanda de amparo en estos casos.

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Poder Judicial del Estado de Puebla

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