Martes, 27 Enero 2026 18:47

¿Estos documentos para que sirven?

Escrito por
Valora este artículo
(0 votos)


Para efecto de acreditación de arraigos procesales ante el Agente del Ministerio Público en forma previa a que fenezca el término de 48 horas, a efecto de justificar que la puesta en libertad de la persona investigada, no representa un riesgo de fuga, en virtud de contar con datos adecuados respecto de su identidad, domicilio, ocupación y existencia de redes de apoyo familiares, una vez fenecido el término de 48 horas y en cada caso en concreto, será el abogado defensor designado por el órgano judicial quien le indicará los documentos y trámites necesarios acorde a la estrategia procesal que establezca.

Visto 225 veces
🔍

Preguntas Frecuentes

Selecciona una pregunta

Elige una categoría y haz clic en la pregunta que deseas consultar.

Poder Judicial del Estado de Puebla

×
X