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Sí, siempre y cuando no se haya decretado por el juez como audiencia privada esto por el delito del que se trate.

Martes, 27 Enero 2026 20:09

¿Tengo derecho a declarar?

Si, este derecho prevalece en favor del acusado en cualquier momento del juicio y es recomendable hacerlo previa asesoría de su defensor.

No, porque el momento procesal para el ofrecimiento y admisión de pruebas lo es la etapa intermedia.

Es una etapa del proceso penal en la que el Tribunal de Enjuiciamiento, determina que una persona es culpable o inocente de uno o varios delitos en base a las pruebas admitidas y desahogadas en el juicio.

Significa que el imputado al ya estar notificado de la audiencia y al no comparece es que se le tiene desinteresado para seguir su asunto, por ende tiene que ser llamado a la audiencia respectiva ya que es de carácter judicial.

Porque si no se da cumplimiento a las medidas otorgadas por un juez de control en su momento se informará el incumplimiento a las mismas y por ende Ministerio Público solicitará se declare sustraído de la acción de la justicia y como consecuencia se gira una orden de aprehensión.

Se verifica la viabilidad de causas para una acumulación y la posibilidad de obtener alguna salida alterna o terminación anticipada.

Se solicitará un informe de cumplimiento total de las condiciones ante la Unidad de Medidas Cautelares con la finalidad de poder corroborar el cumplimiento de dichas condiciones, posteriormente, se solicitara ante el Juzgado, que al haber cumplido todas las condiciones que se comprometió el imputado se declare a su favor la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa.

Es un beneficio en materia penal qué consiste en cumplir una serie de condiciones por un lapso de 6 meses y como consecuencia se obtendría el archivo de la carpeta.

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Poder Judicial del Estado de Puebla

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