Super User
¿A partir de qué momento corre el plazo para interponer el amparo directo?
Se notifique la sentencia de la sala de apelación.
¿Qué plazo tengo para interponer la apelación?
10 días hábiles que corren a partir del día siguiente a la audiencia de Lectura y Explicación de la Sentencia.
¿Qué pasa con la garantía depositada como medida cautelar cuando se emite fallo absolutorio?
El sentenciado absuelto puede solicitar la devolución de dicha garantía ante el Departamento de Depósitos, Fianzas y Multas de la Secretaria de Administración del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Puebla.
¿Qué pasa con las medidas cautelares cuando se emite fallo absolutorio?
Se ordena el levantamiento inmediato de la medida cautelar en la misma audiencia del fallo absolutorio.
¿Qué pasa con la medida cautelar cuando se emite fallo condenatorio?
Esta continua hasta dicha sentencia cause firmeza, es decir, que se hayan agotado los diversos recursos en contra de dicha sentencia y por lo tanto quede firme.
¿Qué pasa cuando se emite fallo absolutorio o de inocencia?
El Tribunal de Enjuiciamiento ordenara el levantamiento de todas las medidas cautelares, inclusive la de prisión preventiva, y señalara audiencia de lectura y explicación de la sentencia siendo la última audiencia oral en la etapa de juicio.
¿Qué pasa cuando ya se emitió fallo de condena?
En el entendido que el fallo de condena es de culpabilidad, el Tribunal de Enjuiciamiento señalara la próxima fecha de audiencia relativa a la Individualización de Sanciones y Reparación del Daño, en dicha audiencia se señalara fecha y hora para la audiencia de Lectura y Explicación de la Sentencia, siendo esta la última audiencia oral en la etapa de juicio.
¿Pueden entrar a audiencia mis familiares en el juicio oral?
Sí, siempre y cuando no se haya decretado por el juez como audiencia privada esto por el delito del que se trate.
¿Tengo derecho a declarar?
Si, este derecho prevalece en favor del acusado en cualquier momento del juicio y es recomendable hacerlo previa asesoría de su defensor.
¿Puedo aportar pruebas distintas a las ya admitidas en el auto de apertura a juicio oral?
No, porque el momento procesal para el ofrecimiento y admisión de pruebas lo es la etapa intermedia.