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10 días hábiles que corren a partir del día siguiente a la audiencia de Lectura y Explicación de la Sentencia.

El sentenciado absuelto puede solicitar la devolución de dicha garantía ante el Departamento de Depósitos, Fianzas y Multas de la Secretaria de Administración del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Puebla.

Se ordena el levantamiento inmediato de la medida cautelar en la misma audiencia del fallo absolutorio.

Esta continua hasta dicha sentencia cause firmeza, es decir, que se hayan agotado los diversos recursos en contra de dicha sentencia y por lo tanto quede firme.

El Tribunal de Enjuiciamiento ordenara el levantamiento de todas las medidas cautelares, inclusive la de prisión preventiva, y señalara audiencia de lectura y explicación de la sentencia siendo la última audiencia oral en la etapa de juicio.

En el entendido que el fallo de condena es de culpabilidad, el Tribunal de Enjuiciamiento señalara la próxima fecha de audiencia relativa a la Individualización de Sanciones y Reparación del Daño, en dicha audiencia se señalara fecha y hora para la audiencia de Lectura y Explicación de la Sentencia, siendo esta la última audiencia oral en la etapa de juicio.

Sí, siempre y cuando no se haya decretado por el juez como audiencia privada esto por el delito del que se trate.

Martes, 27 Enero 2026 20:09

¿Tengo derecho a declarar?

Si, este derecho prevalece en favor del acusado en cualquier momento del juicio y es recomendable hacerlo previa asesoría de su defensor.

No, porque el momento procesal para el ofrecimiento y admisión de pruebas lo es la etapa intermedia.

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Poder Judicial del Estado de Puebla

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