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Procede contra sentencias definitivas condenatorias o absolutorias. Contra autos o resoluciones de trámite que afecten derechos fundamentales del gobernado que está siendo encausado.

Cuando ya no hay trámites de tutela de derechos de las partes, la toca de apelación pasa a sentencia, la cual se le llama ejecutoria de apelación.


Se interpone ante la Autoridad que dictó la resolución que causa inconformidad o agravio; se da vista a las partes con el escrito de expresión de agravios para que lo contesten.
El Juez debe verificar que todas las partes estén perfectamente notificadas de la existencia del recurso para que no exista violaciones al procedimiento. Después se envía la carpeta al Administrador General de los Juzgados para que se remita a la Sala Penal que por turno le corresponda conocer del recurso. Cuando llega a la Sala Penal se radica en una nueva carpeta que se llama Toca de Apelación en donde le asignan un número nuevo, para que inicie el trámite administrativo, vigilando los Magistrados que el sentenciado o imputado tenga Defensor, la victima tenga asesor jurídico, si hay menores de edad, que intervenga el DIF. Se deben tutelar todos los derechos que le correspondan a las partes.

Si es se trata de una sentencia definitiva y la apelación es adversa, procede el Juicio de Amparo en la vía directa, para interponer el Juicio de Amparo son ocho años.

El sentenciado o procesado (según el caso), por su propio derecho, El Ministerio Público, la victima (si la hay), la asesoría jurídica (si la hay) y por supuesto el Defensor Público.

Se pierde el derecho de interponer un amparo, significaría que está de acuerdo con la resolución del Juez.

Si pueden confirmar, modificar, la pueden revocar o hasta podrían reponer el procedimiento.

En un lugar que se llama Sala Penal, es diferente al lugar donde se encuentra el Juez que dictó su resolución.

Jueves, 29 Enero 2026 17:46

¿Qué va a decir este escrito?

La persona defensora pública hace valer todas las inconsistencias ante los Magistrados, quienes revisaran su caso.

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Poder Judicial del Estado de Puebla

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