Super User
Costo
Pasos
- Ingresar a la página del poder judicial (https://citasenlinea.pjpuebla.gob.mx/) y en el banner “CITAS EN LÍNEA DEFENSORÍA” agendar la cita respectiva para la atención de primera vez
- Acudir a las oficinas de Asuntos Administrativos y de Amparo en la fecha y hora asignada.
- Registrarse en el módulo de atención para la asignación de la persona defensora pública o acudir directamente a la oficina señalada para la obtención del servicio y registrarse en el módulo de atención para la asignación de la persona defensora pública
Requisitos
a) Solicitar la asistencia jurídica.
Información Adicional
Es suficiente cumplir con la entrega de la totalidad de los requisitos, en tiempo y forma, para recibir la asistencia jurídica.
La Ley Orgánica de la Defensoría Pública del Estado de Puebla establece
"ARTÍCULO 4.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por...
…II. Asistencia Jurídica: La asesoría, gestión, representación, patrocinio o defensa que otorga el Instituto en un asunto en particular;..."
Dado que cada asunto particular implica la recolección de diferente documentación en atención a la materia o el estado que guarda el asunto entre otros, se considera que el servicio se perfecciona desde la asesoría inicial.
Domicilio: Periférico Ecológico Arco Sur No. 4000, San Andrés Cholula, Puebla, Reserva Territorial Atlixcáyotl, Ciudad Judicial Siglo XXI, C.P. 72161.
Horario de atención: Lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas.
Dirección de correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Domicilio: Calle 11 sur 11921, Col Ex Hacienda Castillotla, C.P. 72498, Puebla, Puebla
Horario de atención: Lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas.
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Conservar Información
El servicio no requiere inspección o verificación.
Fundamento Jurídico
-
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Artículo 17; Artículo 20 Apartado B Fracción VI y VIII.
- Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla. Capítulo IV, artículo 90.
- Ley Orgánica de la Defensoría Pública del Estado de Puebla artículos 2.3,5 fracción I, 10, 11 y 13.
- Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. Artículo 88 último párrafo.
- Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla. Artículo tercero transitorio en el Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado, el jueves 27 de noviembre de 2014.
- Código Nacional de Procedimientos Penales. Artículos 3º, fracción V; 17, párrafo primero; 66, 113 fracción XI, 115, 488, tercer párrafo
Autoridad Responsable
Subdirección de Asuntos Penales
Domicilio: Calle 11 sur 11921, Col Ex Hacienda Castillotla, C.P. 72498, Puebla, Puebla
Horario de atención: Lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas.
Número(s) telefónico(s): (222) 246 31 37
Dirección de correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
¿Quién puede solicitarlo?
La persona procesada o sentenciada
Casos en los que debe o puede realizarse:
Cuando a la persona procesada o sentenciada una vez que sea notificado el auto o la sentencia, le cause agravio e interponga recurso de apelación.