Super User
Costo
Pasos
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Que la persona señalada como probable responsable de la comisión de un hecho con apariencia de delito del fuero común, sea puesta a disposición del Ministerio Público.
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El probable responsable o la autoridad ministerial, requiera la asistencia jurídica del defensor público.
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Una vez designada la defensa a cargo del defensor público, le proporcionará la información relacionada con su asunto.
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El usuario deberá estar pendiente del seguimiento de su asunto hasta la judicialización o archivo de la carpeta de investigación que se inició en su contra.
Requisitos
- Solicitar asistencia jurídica de una persona defensora pública
- Presentar la documentación que en su momento le sea solicitada por parte de la persona defensora pública para elaborar alguna estrategia de defensa.
Información Adicional
Es suficiente cumplir con la entrega de la totalidad de los requisitos, en tiempo y forma, para recibir la asistencia jurídica.
La Ley Orgánica de la Defensoría Pública del Estado de Puebla establece
"ARTÍCULO 4.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por...
…II. Asistencia Jurídica: La asesoría, gestión, representación, patrocinio o defensa que otorga el Instituto en un asunto en particular;..."
Dado que cada asunto particular implica la recolección de diferente documentación en atención a la materia o el estado que guarda el asunto entre otros, se considera que el servicio se perfecciona desde la asesoría inicial.
Domicilio: KM. 2.5 Carretera, C. Camino al Batan, Lomas de San Miguel, Puebla, Puebla, C.P. 72573.
Horario de atención: Lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas.
Número(s) telefónico(s): (222) 295 83 98.
Dirección de correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Conservar Información
El servicio no requiere inspección o verificación.
Fundamento Jurídico
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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Artículo 17; Artículo 20 Apartado. B Fracción VI y VIII.
- Ley Nacional de Ejecución Penal. Artículo 103 párrafo tercero y cuarto; 120 párrafo segundo; 136, 137, 141 y 144.
- Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. Artículo 88 último párrafo.
- Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla. Capítulo IV, artículo 90.
- Ley Orgánica de la Defensoría Pública del Estado de Puebla, artículo 2,3, 5 fracción I, 10, 11 y 13
- Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla. Artículo tercero transitorio en el Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado, el jueves 27 de noviembre de 2014.
Autoridad Responsable
Subdirección de Asuntos Penales
Domicilio: Calle 11 sur 11921, Col Ex Hacienda Castillotla, C.P. 72498, Puebla, Puebla
Horario de atención: Lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas.
Número(s) telefónico(s): (222) 246 31 37
Dirección de correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
¿Quién puede solicitarlo?
Personas que se encuentren en etapa de ejecución de sentencia.
Casos en los que debe o puede realizarse:
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Cuando se requiera la asesoría jurídica en la etapa de ejecución de sentencia.
Tiempo de Respuesta
Tiempo de entrega:
Inmediato, la asistencia jurídica se otorga desde el momento que se da la orientación sobre su problemática.