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Fundamento Jurídico
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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Artículo 17; Artículo 20 Apartado. B, fracciones VI y VIII.
- Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla. Capítulo IV, artículo 90.
- Ley Orgánica de la Defensoría Pública del Estado de Puebla, artículos 2, 3, 5 fracción I, 10,11 y 13
- Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. Artículo 88 último párrafo.
- Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla. Artículo tercero transitorio en el Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado, el jueves 27 de noviembre de 2014.
- Código Nacional de Procedimientos Penales. Artículos 3º, fracción V; 17, párrafo primero; 66, 113 fracción XI, 115, 488, tercer párrafo
Autoridad Responsable
Subdirección de Asuntos Regionales
Domicilio: Calle 14 Norte No. 205, Barrio de la Luz, Puebla, C.P. 72377.
Horario de atención: Lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas.
Número(s) telefónico(s): (222) 246 31 88 ext. 107.
Dirección de correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
¿Quién puede solicitarlo?
Cualquier persona que sea imputada, familiar de la persona imputada o por designación de un juez.
Cuando una persona ha sido imputada por la comisión de un hecho con apariencia de delito del fuero común y no cuentan con defensor público, puede solicitar la asistencia jurídica en cualquier etapa del procedimiento.
Tiempo de Respuesta
Inmediato, la asistencia jurídica se otorga desde el momento que se da la orientación sobre su problemática.
Costo
Pasos
Paso único: Una vez que la persona ha sido puesta a disposición del juez de control, y se ha asignado una persona defensora pública, se le otorga una defensa técnica adecuada durante el procedimiento siempre buscando una salida alterna o forma de terminación anticipada del procedimiento.
Requisitos
Solicitar la asistencia jurídica.
Información Adicional
Es suficiente cumplir con la entrega de la totalidad de los requisitos, en tiempo y forma, para recibir la asistencia jurídica.
"ARTÍCULO 4.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por...
…II. Asistencia Jurídica: La asesoría, gestión, representación, patrocinio o defensa que otorga el Instituto en un asunto en particular;..."
Dado que cada asunto particular implica la recolección de diferente documentación en atención a la materia o el estado que guarda el asunto entre otros, se considera que el servicio se perfecciona desde la asesoría inicial.
Domicilio: "C-5" Unidad de Flagrancia, Anillo Periférico Ecológico km 4.5, Cuautlancingo, Puebla, Puebla, C.P. 72700.
Horario de atención: las 24 horas del día los 365 días del año para el caso de haber detenido.
Dirección de correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.