Super User
¿Quién puede solicitarlo?
Interesado y cualquier persona, conforme al artículo 5 de la Ley Orgánica de la Defensoría Pública del Estado de Puebla.
Cuando una persona usuaria que presente un problema o se encuentre afectada en su persona, bienes, patrimonio o derechos en materia civil, familiar o mercantil requiera asistencia jurídica.
Tiempo de Respuesta
Inmediato, la asistencia jurídica se otorga desde el momento que se da la orientación sobre su problemática.
Costo
Pasos
- Ingresar a la página del poder judicial (https://citasenlinea.pjpuebla.gob.mx/) y en el banner “CITAS EN LÍNEA DEFENSORÍA” agendar la cita respectiva para la atención de primera vez en la Dirección de Asuntos Civiles, Familiares y Mercantiles.
- También es posible acudir sin cita programada.
- Acudir a las oficinas de la Dirección de Asuntos Civiles, Familiares y Mercantiles, o al Centro de Atención más cercano que corresponda de acuerdo a su ubicación.
- El auxiliar administrativo le indicará los documentos que deberá reunir de acuerdo a su problemática
- Una vez que reúna la documentación solicitada se comunicará vía telefónica con el asesor jurídico.
- El asesor Jurídico agendará cita con el defensor público asignado para la entrega de documentos e inicio de su juicio respectivo.
Requisitos
Solicitar la asistencia jurídica
Información Adicional
Es suficiente cumplir con la entrega de la totalidad de los requisitos, en tiempo y forma, para recibir la asistencia jurídica.
"ARTÍCULO 4.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por...
…II. Asistencia Jurídica: La asesoría, gestión, representación, patrocinio o defensa que otorga el Instituto en un asunto en particular;..."
Dado que cada asunto particular implica la recolección de diferente documentación en atención a la materia o el estado que guarda el asunto entre otros, se considera que el servicio se perfecciona desde la asesoría inicial.
PUEBLA
Domicilio: Calle 14 Norte No. 205, Barrio de la Luz, Puebla, C.P. 72377.
Horario de atención: Lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas.
Número(s) telefónico(s): (222) 246 31 88 ext. 107.
Dirección de correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Conservar Información
El servicio no requiere inspección o verificación.
Fundamento Jurídico
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Artículo 17; Artículo 20 Apartado. B, fracciones VI y VIII.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
- Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla. Capítulo IV, artículo 90.
- Ley Orgánica de la Defensoría Pública del Estado de Puebla, artículos 2, 3, 5 fracción I, 10,11 y 13
- Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. Artículo 88 último párrafo.
- Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla. Artículo tercero transitorio en el Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado, el jueves 27 de noviembre de 2014.
- Código Nacional de Procedimientos Penales. Artículos 3º, fracción V; 17, párrafo primero; 66, 113 fracción XI, 115, 488, tercer párrafo