Es suficiente cumplir con la entrega de la totalidad de los requisitos, en tiempo y forma, para recibir la asistencia jurídica.
La Ley Orgánica de la Defensoría Pública del Estado de Puebla establece
"ARTÍCULO 4.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por...
…II. Asistencia Jurídica: La asesoría, gestión, representación, patrocinio o defensa que otorga el Instituto en un asunto en particular;..."
Dado que cada asunto particular implica la recolección de diferente documentación en atención a la materia o el estado que guarda el asunto entre otros, se considera que el servicio se perfecciona desde la asesoría inicial.
PUEBLA
Domicilio: Periférico Ecológico Arco Sur No. 4000, San Andrés Cholula, Puebla, Reserva Territorial Atlixcáyotl, Ciudad Judicial Siglo XXI, C.P. 72161.
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