Super User
Costo
Pasos
- Que la persona que se encuentre en etapa de ejecución de sentencia o medida de seguridad, no cuente con abogado/a particular o haya revocado el nombramiento del mismo, designando en sustitución a una persona defensora pública.
- La defensora pública consulta la carpeta de ejecución correspondiente.
- La persona defensora pública implementa la estrategia para verificar si la persona sentenciada es candidata para obtener algún beneficio pre-liberacional.
- La persona sentenciada y sus familiares, deben estar pendientes del desarrollo del procedimiento.
Requisitos
- Que la persona que requiera el servicio que brinda el Instituto sea una persona sentenciada.
- Solicitar la asistencia jurídica.
Información Adicional
Criterios de resolución:
Es suficiente cumplir con la entrega de la totalidad de los requisitos, en tiempo y forma, para recibir la asistencia jurídica.
…II. Asistencia Jurídica: La asesoría, gestión, representación, patrocinio o defensa que otorga el Instituto en un asunto en particular;..."
Dado que cada asunto particular implica la recolección de diferente documentación en atención a la materia o el estado que guarda el asunto entre otros, se considera que el servicio se perfecciona desde la asesoría inicial.
Casa de Justicia de "Adolescentes"
Domicilio: Carretera Federal Atlixco km. 4.5, Colonia Emiliano Zapata, San Andrés Cholula, Puebla.
Horario de atención: Los 365 días del año de lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas, sábados, domingos y días festivos en el horario que se requiera con motivo de las diligencias que desahogue el juzgado de que se trate.
Dirección de correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Conservar Información
El servicio no requiere inspección o verificación.
Fundamento Jurídico
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Artículo 17; Artículo 20 Apartado B Fracción VI y VIII.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
- Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla. Capítulo IV, artículo 90.
- Ley Orgánica de la Defensoría Pública del Estado de Puebla. Artículo 5 fracción I.
- Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, articulo 88, último párrafo
- Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes. Artículo 41 y 66 fracción III
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LNSIJPA.pdf
- Código Nacional de Procedimientos Penales. Artículos 17 párrafo I, 56 párrafo III, 57 párrafo III 113 fracción XII y 115.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP.pdf
- Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social. Artículo 206 fracción IX.
Autoridad Responsable
Subdirección de Asuntos Penales
Domicilio: Calle 11 sur 11921, Col Ex Hacienda Castillotla, C.P. 72498, Puebla, Puebla
Horario de atención: Lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas.
Número(s) telefónico(s): (222) 246 31 37
Dirección de correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
¿Quién puede solicitarlo?
Formas de realizarlo:
Personas procesadas menores de edad.
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Cuando a la persona menor de 18 años se le atribuya la realización de una conducta tipificada como delito del fuero común.