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Jueves, 08 Mayo 2025 19:48

Pasos



  1. La persona procesada designa a la persona defensora pública, en cualquier etapa del procedimiento penal.
  2. La autoridad judicial designa a la persona defensora pública, en cualquier etapa del procedimiento penal.
  3. La persona defensora pública consulta el proceso penal que se le sigue a la persona procesada
  4. La persona defensora pública implementa la estrategia para la debida asistencia legal de la persona procesada
  5. La persona procesada y sus familiares, deben estar pendientes del desarrollo del procedimiento que se sigue en su contra.


Jueves, 08 Mayo 2025 19:48

Formato



No aplica.




Jueves, 08 Mayo 2025 19:47

Requisitos



Solicitar la asistencia jurídica.





“La Dirección de Archivo capacita de manera permanente a los órganos jurisdiccionales, auxiliares y áreas administrativas, en los distintos procesos archivísticos, necesarios para una correcta gestión documental:

  • Transferencias primarias
  • Transferencias secundarias (archivo histórico)
  • Elaboración de Cuadro de Clasificación, Catálogo de Disposición Documental, Guía de Archivos Documental y Ficha Técnica de Valoración
  • Rescate documental. 
Puedes solicitar -desde el correo electrónico oficial de tu Juzgado, Sala, Órgano Auxiliar o Unidad Administrativa”- la capacitación en la necesidad archivística que se presente, al correo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., y te programamos de acuerdo con las fechas y modalidades disponibles.”


Jueves, 08 Mayo 2025 19:40

Información Adicional



Criterios de resolución:

Es suficiente cumplir con la entrega de la totalidad de los requisitos, en tiempo y forma, para recibir la asistencia jurídica.

 
Observaciones:

La Ley Orgánica de la Defensoría Pública del Estado de Puebla establece
"ARTÍCULO 4.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por...
…II. Asistencia Jurídica: La asesoría, gestión, representación, patrocinio o defensa que otorga el Instituto en un asunto en particular;..."
Dado que cada asunto particular implica la recolección de diferente documentación en atención a la materia o el estado que guarda el asunto entre otros, se considera que el servicio se perfecciona desde la asesoría inicial.

Centros de Atención:
 

PUEBLA

Domicilio: Calle 14 Norte No. 205, Barrio de la Luz, Puebla, C.P. 72377.
Horario de atención: lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas.
Número(s) telefónico(s): (222) 246 3188 ext. 108.
Dirección de correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.



Jueves, 08 Mayo 2025 19:32

Conservar Información



Información a conservar para fines de acreditación, inspección o verificación:
El servicio no requiere inspección o verificación.

Documento o servicio a obtener:
Asistencia jurídica.


Jueves, 08 Mayo 2025 19:26

Fundamento Jurídico



  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 17.

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

 

  • Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 1 y 2.

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LAmp.pdf

 

  • Ley General de Responsabilidades Administrativas, artículo 208 fracción II.

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGRA.pdf

 

  • Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla. Capítulo IV, artículo 90.

https://ojp.puebla.gob.mx/legislacion-del-estado/item/4558-ley-organica-del-poder-judicial-del-estado-de-puebla

 

  • Ley Orgánica de la Defensoría Pública del Estado de Puebla, artículos 2 y 5 fracción VI.

https://ojp.puebla.gob.mx/media/k2/attachments/Ley_Org%C3%A1nica_de_la_Defensor%C3%ADa_P%C3%BAblica_del_Estado_de_Puebla_T5_23032023.pdf

 

  • Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, artículo 88.

https://ojp.puebla.gob.mx/media/k2/attachments/Constitucion_Politica_del_Estado_Libre_y_Soberano_de_Puebla_EV_02022024.pdf

 

  • Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo del Estado de Puebla, articulo 1.

https://seseap.puebla.gob.mx/pea/ley-del-procedimiento-contencioso-administrativo-del-estado-de-puebla-06-01-2023

 

  • Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla, articulo 47 fracción II.

https://ojp.puebla.gob.mx/legislacion-del-estado/item/211-ley-organica-de-la-fiscalia-general-del-estado-de-puebla

 

  • Ley de Seguridad Pública del Estado de Puebla, artículo 81 fracción II.

https://ojp.puebla.gob.mx/legislacion-del-estado/item/174-ley-de-seguridad-publica-del-estado-de-puebla

 

  • Reglamento de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Puebla, articulo 125 fracciones I, II y IV.

https://ojp.puebla.gob.mx/legislacion-del-estado/item/273-reglamento-de-la-ley-de-seguridad-publica-del-estado-de-puebla

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CFPC.pdf

 

  • Código Nacional de Procedimientos Penales

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP.pdf

 

  • Código Reglamentario para el Municipio de Puebla

https://legislacion.scjn.gob.mx/Buscador/Paginas/wfArticuladoFast.aspx?q=0ucD2LCACBYFJMtRUjUaXK6XK8zeK7WxBjo8fz7i2YSerfkZKyQtuJRmjjWEqiXfMjffPBr0iPm1C2ETYzWJTQ==

 

Atendiendo a que Autoridad administrativa del H. Ayuntamiento de Puebla lleve a cabo algún acto de molestia a cualquier persona de la Ciudad de Puebla, se interpone el medio de impugnación atinente al acto de autoridad en concreto.



Jueves, 08 Mayo 2025 19:08

Autoridad Responsable



Unidad Administrativa:
Instituto Especializado de la Defensoría Pública.
 
Homoclave:
IDP – 009
 
Unidad responsable:

Subdirección de Asuntos Civiles, Familiares y Mercantiles
Domicilio: Periférico Arco Sur No. 4000, San Andrés Cholula, Puebla. Reserva Territorial Atlixcayotl, Ciudad Judicial Siglo XXI, C.P. 72161.
Número(s) telefónico(s): (222) 169 16 76
Dirección de correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.






Jueves, 08 Mayo 2025 19:06

¿Quién puede solicitarlo?



Formas de realizarlo:
Presencial


Quién puede realizarlo:
Cualquier persona, conforme al artículo 5 de la Ley Orgánica de la Defensoría Pública del Estado de Puebla.


Casos en los que debe o puede realizarse:

En materia administrativa:

  • Cuando las personas se consideren afectadas por autoridades municipales, estatales y jurisdiccionales del fuero común;
  • Cuando lo solicite un servidor público que este sujeto a un procedimiento administrativo ante la Autoridad Administrativa competente, en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas o la legislación aplicable a la dependencia en que labore el servidor público.

Amparos:

  • En Juicios de amparo que promuevan las personas privadas de su libertad, sin la asistencia de un Abogado, cuando lo requieran los Jueces de Distrito en Materia Penal del Estado de Puebla y los presidentes de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Sexto, a la Titular de la Dirección General de Defensoría Pública del Estado.



Jueves, 08 Mayo 2025 19:05

Tiempo de Respuesta



Tiempo de entrega:
Inmediato, la asistencia jurídica se otorga desde el momento que se da la orientación sobre su problemática.

Documento o servicio a obtener:
Asistencia jurídica.



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