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Jueves, 08 Mayo 2025 17:42
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El servicio no requiere inspección o verificación.
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Documento o servicio a obtener:
Asistencia jurídica.
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Jueves, 08 Mayo 2025 17:40
Fundamento Jurídico
-
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Artículo 17; Artículo 20 Apartado B Fracción VI y VIII.
- Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla. Capítulo IV, artículo 90.
- Ley Orgánica de la Defensoría Pública del Estado de Puebla artículos 2.3,5 fracción I, 10, 11 y 13.
- Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. Artículo 88 último párrafo.
- Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla. Artículo tercero transitorio en el Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado, el jueves 27 de noviembre de 2014.
- Código Nacional de Procedimientos Penales. Artículos 3º, fracción V; 17, párrafo primero; 66, 113 fracción XI, 115, 488, tercer párrafo
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Fundamento Jurídico
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Jueves, 08 Mayo 2025 17:38
Autoridad Responsable
Unidad Administrativa:
Instituto Especializado de la Defensoría Pública.
Homoclave:
IDP - 010
Unidad responsable:
Subdirección de Asuntos Penales
Domicilio: Calle 11 sur 11921, Col Ex Hacienda Castillotla, C.P. 72498, Puebla, Puebla
Horario de atención: Lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas.
Número(s) telefónico(s): (222) 246 31 37
Dirección de correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
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Autoridad Responsable
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Jueves, 08 Mayo 2025 17:36
¿Quién puede solicitarlo?
Formas de realizarlo:
Presencial
Quién puede realizarlo:
La persona procesada o sentenciada
La persona procesada o sentenciada
Casos en los que debe o puede realizarse:
Cuando a la persona procesada o sentenciada una vez que sea notificado el auto o la sentencia, le cause agravio e interponga recurso de apelación.
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¿Quién puede solicitarlo?
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Jueves, 08 Mayo 2025 17:34
Tiempo de Respuesta
Tiempo de entrega:
Inmediato, la asistencia jurídica se otorga desde el momento que se da la orientación sobre su problemática.
Inmediato, la asistencia jurídica se otorga desde el momento que se da la orientación sobre su problemática.
Documento o servicio a obtener:
Asistencia jurídica.
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Jueves, 08 Mayo 2025 17:30
Costo
Gratuito.
Forma de pago:
No aplica
Lugares donde se puede realizar el pago:
No aplica.
No aplica.
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Costo
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Jueves, 08 Mayo 2025 17:29
Pasos
Una vez que la persona procesada o sentenciada hay interpuesto recurso de apelación, el proceso de enviará al tribunal de alzada.
El Magistrado designará a la persona defensora pública adscrita a la sala de apelación quién expresará agravios.
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Jueves, 08 Mayo 2025 17:27
Requisitos
Solicitar la asistencia jurídica.
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