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Información Adicional
Es suficiente cumplir con la entrega de la totalidad de los requisitos, en tiempo y forma, para recibir la asistencia jurídica.
"ARTÍCULO 4.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por...
…II. Asistencia Jurídica: La asesoría, gestión, representación, patrocinio o defensa que otorga el Instituto en un asunto en particular;..."
Dado que cada asunto particular implica la recolección de diferente documentación en atención a la materia o el estado que guarda el asunto entre otros, se considera que el servicio se perfecciona desde la asesoría inicial.
- Despido Injustificado. Cuenta el usuario de 60 días naturales para interponer la acción correspondiente a partir del despido.
- Declaración de Beneficiario. Los beneficiarios cuentan con 1 año para interponer la acción correspondiente, a partir del deceso del trabajador.
- Finiquito y Pago de prestaciones legales (vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, prima de antigüedad, etc.). Los trabajadores y/o beneficiarios cuentan con 1 año para interponer la acción correspondiente.
- Rescisión. Los trabajadores cuentan con 30 días naturales para interponen la acción correspondiente, a partir del conflicto.
- Utilidades. Los trabajadores cuentan con 1 año para interponer la acción correspondiente, a partir de la declaración anual de la parte patronal
PUEBLA
Domicilio: Privada 121 poniente número 1126 Colonia San Francisco Mayorazgo, en el interior de Tribunales Laborales (planta baja).
Horario de atención: Lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas.
Dirección de correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Conservar Información
El servicio no requiere inspección o verificación.
Fundamento Jurídico
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Última Reforma DOF 24-01-2024 Artículo 123 apartado A y B
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
- Ley Federal del Trabajo Vigente, Última Reforma DOF 24-01-2024 (Nuevo Sistema Laboral) Artículos 20, 21 y 685 Ter
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf
- Ley Federal del Trabajo, Reforma DOF 30-11-2012 (Anterior Sistema-Tradicional) Artículos 20 y 21
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lft/LFT_ref26_30nov12.pdf
- Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla, última Reforma 07-01-2023 Artículo 90 primer párrafo
- Ley Orgánica de la Defensoría Pública del Estado de Puebla, última Reforma 23-03-2023 Artículos 2 y 5 fracción II y 13
Autoridad Responsable
Subdirección de Asuntos Civiles, Familiares y Mercantiles
Domicilio: Periférico Arco Sur No. 4000, San Andrés Cholula, Puebla. Reserva Territorial Atlixcayotl, Ciudad Judicial Siglo XXI, C.P. 72161.
Horario de atención: Lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas
Número(s) telefónico(s): (222) 169 16 76
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¿Quién puede solicitarlo?
Trabajador(a) o sus beneficiarios(as).
- Despido Injustificado
- Declaración de Beneficiario
- Finiquito y Pago de prestaciones legales (vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, prima de antigüedad)
- Rescisión sin responsabilidad para el trabajador
- Reparto de Utilidades
Tiempo de Respuesta
Inmediato, la asistencia jurídica se otorga desde el momento que se da la orientación sobre su problemática.
Costo
Gratuito.
No aplica.
Pasos
1) ingresar a la página del Poder Judicial y en el banner “Citas en Línea Defensoría” agendar la respectiva cita para la atención de primera vez en el área de asuntos laborales https://citasenlinea.pjpuebla.gob.mx/)