- Designación de la defensa a cargo de una persona defensora pública por la persona menor de 18 años a quien se le atribuya la realización de una conducta tipificada como delito del fuero común o en su caso por la autoridad judicial, en cualquier etapa del procedimiento penal.
- La persona defensora pública consulta la causa penal que se le sigue a la persona menor de 18 años a quien se le atribuya la realización de una conducta tipificada como delito del fuero común
- La persona defensora pública implementa la estrategia para la defensa de sus derechos.
- La persona procesada y sus familiares, deben estar pendientes del desarrollo del procedimiento que se sigue en su contra.
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