Inmediato, la asistencia jurídica se otorga desde el momento que se da la orientación sobre su problemática
No aplica.
Gratuito.
- Designación de la defensa a cargo de una persona defensora pública por la persona menor de 18 años a quien se le atribuya la realización de una conducta tipificada como delito del fuero común o en su caso por la autoridad judicial, en cualquier etapa del procedimiento penal.
- La persona defensora pública consulta la causa penal que se le sigue a la persona menor de 18 años a quien se le atribuya la realización de una conducta tipificada como delito del fuero común
- La persona defensora pública implementa la estrategia para la defensa de sus derechos.
- La persona procesada y sus familiares, deben estar pendientes del desarrollo del procedimiento que se sigue en su contra.
No aplica.
- Solicitar la asistencia jurídica
- Aportar la documentación necesaria que el defensor público solicite para elaborar la estrategia de defensa.
Es suficiente cumplir con la entrega de la totalidad de los requisitos, en tiempo y forma, para recibir la asistencia jurídica.
La Ley Orgánica de la Defensoría Pública del Estado de Puebla establece
"ARTÍCULO 4.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por...
…II. Asistencia Jurídica: La asesoría, gestión, representación, patrocinio o defensa que otorga el Instituto en un asunto en particular;..."
Dado que cada asunto particular implica la recolección de diferente documentación en atención a la materia o el estado que guarda el asunto entre otros, se considera que el servicio se perfecciona desde la asesoría inicial.
PUEBLA
Domicilio: 12 Poniente No. 608, Puebla, Puebla, C.P. 72000.
Horario de atención: Los 365 días del año de lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas, sábados, domingos y días festivos en el horario que se requiera con motivo de las diligencias que desahogue el juzgado de que se trate.
Número(s) telefónico(s): (222) 216 16 65.
Dirección de correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
El servicio no requiere inspección o verificación.
-
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Artículo 17; Artículo 20 Apartado. B Fracción VI y VIII.
- Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla. Capítulo IV, artículo 90.
- Ley Orgánica de la Defensoría Pública del Estado de Puebla, artículo 2,3, 5 fracción I, 10, 11 y 13
- Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. Artículo 88 último párrafo.
- Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla. Artículo tercero transitorio en el Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado, el jueves 27 de noviembre de 2014.
- Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social. Artículo 206 fracción IX.
Subdirección de Asuntos Penales
Domicilio: Calle 11 sur 11921, Col Ex Hacienda Castillotla, C.P. 72498, Puebla, Puebla
Horario de atención: Lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas.
Número(s) telefónico(s): (222) 246 31 37
Dirección de correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Más...
Formas de realizarlo:
Personas procesadas en causa penal.
Cuando la persona sea procesada en la causa penal, por cualquier delito del fuero común, requiera asistencia jurídica
Tiempo de entrega:
Inmediato, la asistencia jurídica se otorga desde el momento que se da la orientación sobre su problemática.
No aplica.