El servicio no requiere inspección o verificación.
Documento o servicio a obtener:
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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Artículo 17; Artículo 20 Apartado. B Fracción VI y VIII.
- Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla. Capítulo IV, artículo 90.
- Ley Orgánica de la Defensoría Pública del Estado de Puebla, artículo 2,3, 5 fracción I, 10, 11 y 13
- Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. Artículo 88 último párrafo.
- Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla. Artículo tercero transitorio en el Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado, el jueves 27 de noviembre de 2014.
- Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social. Artículo 206 fracción IX.
Subdirección de Asuntos Regionales
Domicilio: Calle 14 Norte No. 205, Barrio de la Luz, Puebla, C.P. 72377.
Horario de atención: Lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas.
Número(s) telefónico(s): (222) 246 31 88 ext. 107.
Dirección de correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Formas de realizarlo:
Quién puede realizarlo:
Personas procesadas en causa penal.
Casos en los que debe o puede realizarse:
Cuando la persona sea procesada en la causa penal, por cualquier delito del fuero común, requiera asistencia jurídica
Inmediato, la asistencia jurídica se otorga desde el momento que se da la orientación sobre su problemática.
Gratuito.
No aplica.
- La persona procesada designa a la persona defensora pública, en cualquier etapa del procedimiento penal.
- La autoridad judicial designa a la persona defensora pública, en cualquier etapa del procedimiento penal.
- La persona defensora pública consulta el proceso penal que se le sigue a la persona procesada
- La persona defensora pública implementa la estrategia para la debida asistencia legal de la persona procesada
- La persona procesada y sus familiares, deben estar pendientes del desarrollo del procedimiento que se sigue en su contra.
No aplica.
Solicitar la asistencia jurídica.
Más...
- Integrar el expediente con los requisitos solicitados.
- Realizar el pago de derechos.
- Cada documento debe ser integrado en el expediente del interesado.
- El certificado de estudios no se entregará sin antes haber realizado el pago de derechos del mismo.
- Se podrá entregar el certificado de estudios a persona tercera siempre y cuando presente carta poder simple.
Escuela Estatal de Formación Judicial del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Puebla.
Domicilio: 5 Oriente No. 9, Colonia Centro, Puebla, Puebla, C.P. 72000 (Palacio de Justicia).
Horario de atención: lunes a viernes de 08: 00 a 15:00 horas.
Número(s) telefónico(s): (222) 243 15 70 y (222) 243 15 76
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Información a conservar para fines de acreditación, inspección o verificación:
- Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, artículo 88.
- Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla, artículos 87 y 88
- Ley de Educación del Estado de Puebla, Título décimo Primero. De la validez de estudios y certificación de conocimientos. Capítulo único. De las disposiciones aplicables a la validez de estudios y certificación de conocimientos. Art. 137, 141; Título décimo segundo. De la educación impartida por particulares, capítulos I, artículos 142, 143, 145.
- Ley de Ingresos para el Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025, artículo 98, fracciones XX y XXXIII.
- Lineamientos de Control Escolar para la inscripción, reinscripción, acreditación, regularización y certificación de las Instituciones de Educación Superior con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios; capítulo VI.
Mtra. Dulce María Pavón Jiménez, Titular de la Escuela Estatal de Formación Judicial del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Puebla.
Domicilio: 5 Oriente, Número 9, Colonia Centro Histórico, Puebla, Puebla, C.P. 72000 (Palacio de Justicia).
Horario de atención: lunes a viernes de 08: 00 a 15:00 horas
Número(s) telefónico(s): (222) 243 15 70 y (222) 243 15 76
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