No aplica.
Paso único: Una vez que la persona ha sido puesta a disposición del juez de control, y se ha asignado una persona defensora pública, se le otorga una defensa técnica adecuada durante el procedimiento siempre buscando una salida alterna o forma de terminación anticipada del procedimiento.
No aplica.
Solicitar la asistencia jurídica.
Es suficiente cumplir con la entrega de la totalidad de los requisitos, en tiempo y forma, para recibir la asistencia jurídica.
"ARTÍCULO 4.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por...
…II. Asistencia Jurídica: La asesoría, gestión, representación, patrocinio o defensa que otorga el Instituto en un asunto en particular;..."
Dado que cada asunto particular implica la recolección de diferente documentación en atención a la materia o el estado que guarda el asunto entre otros, se considera que el servicio se perfecciona desde la asesoría inicial.
Domicilio: "C-5" Unidad de Flagrancia, Anillo Periférico Ecológico km 4.5, Cuautlancingo, Puebla, Puebla, C.P. 72700.
Horario de atención: las 24 horas del día los 365 días del año para el caso de haber detenido.
Dirección de correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
El servicio no requiere inspección o verificación.
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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Artículo 17; Artículo 20 Apartado. B Fracción VI y VIII.
- Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla. Capítulo IV, artículo 90.
- Ley Orgánica de la Defensoría Pública del Estado de Puebla. Artículo 5 fracción I
- Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. Artículo 88 último párrafo.
- Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla. Artículo tercero transitorio en el Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado, el jueves 27 de noviembre de 2014.
- Código Nacional de Procedimientos Penales. Artículos 3º, fracción V; 17, párrafo primero; 66, 113 fracción XI, 115, 488, tercer párrafo
Subdirección de Asuntos Penales
Domicilio: Calle 11 sur 11921, Col Ex Hacienda Castillotla, C.P. 72498, Puebla, Puebla
Horario de atención: Lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas.
Número(s) telefónico(s): (222) 246 31 37
Dirección de correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Formas de realizarlo:
Persona que sea señalada como probable responsable de la comisión de un hecho con apariencia de delito del fuero común.
Casos en los que debe o puede realizarse:
Cuando la persona que sea señalada como probable responsable de la comisión de un hecho con apariencia de delito del fuero común y sea puesta a disposición del Ministerio Público.
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Inmediato, la asistencia jurídica se otorga desde el momento que se da la orientación sobre su problemática.
No aplica.
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Que la persona señalada como probable responsable de la comisión de un hecho con apariencia de delito del fuero común, sea puesta a disposición del Ministerio Público.
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El probable responsable o la autoridad ministerial, requiera la asistencia jurídica del defensor público.
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Una vez designada la defensa a cargo del defensor público, le proporcionará la información relacionada con su asunto.
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El usuario deberá estar pendiente del seguimiento de su asunto hasta la judicialización o archivo de la carpeta de investigación que se inició en su contra.