Martes, 27 Enero 2026 18:48

¿Cómo puede salir mi familiar?

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De acuerdo al artículo 140 del Código Nacional de Procedimientos Penales si el delito no amerita prisión preventiva oficiosa y el Ministerio Público determine que no solicitará prisión preventiva como medida cautelar, se solicitara la libertad del imputado o imponerle una medida de protección.

Martes, 27 Enero 2026 18:47

¿Estos documentos para que sirven?

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Para efecto de acreditación de arraigos procesales ante el Agente del Ministerio Público en forma previa a que fenezca el término de 48 horas, a efecto de justificar que la puesta en libertad de la persona investigada, no representa un riesgo de fuga, en virtud de contar con datos adecuados respecto de su identidad, domicilio, ocupación y existencia de redes de apoyo familiares, una vez fenecido el término de 48 horas y en cada caso en concreto, será el abogado defensor designado por el órgano judicial quien le indicará los documentos y trámites necesarios acorde a la estrategia procesal que establezca.


Para comprobar su arraigo domiciliario y familiar se presenta en original y 3 juegos de copias de:
⚫ INE
⚫ Comprobante de domicilio
⚫ CURP
⚫ Acta de nacimiento
⚫ Acta de nacimiento de sus hijos (en caso de que los tenga).
⚫ Acta de matrimonio (en caso de que el detenido este casado).


Durante esas 48 horas tiene derecho a:
⚫ Visita, la cual tiene un horario de 9:00 a 18:00 horas en las que podrá introducir alimentos a su familiar.
⚫ Solo una visita por día.
⚫ Para ingresar a visita debe traer una identificación oficial vigente con dos copias.
⚫ En la visita solo está permitido introducir alimentos, por lo tanto, no está autorizado introducir ropa, zapatos y cobijas.

Su familiar permanecerá detenido hasta las 48 horas, contadas aproximadamente a partir de la hora de su detención.

En el Complejo Metropolitano de Seguridad del Estado, conocido como C-5.

Si, el Instituto de la Defensoría Pública le brindará asesoría y representación legal para determinar la viabilidad jurídica para interponer el medio de defensa en contra de la no aprobación del examen de control y confianza.

Si, el Instituto de la Defensoría Pública le brindará asesoría y representación legal en contra de cobros por más de cinco años por parte del Municipio tratándose de servicio de recolección de limpia e impuesto predial.

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Poder Judicial del Estado de Puebla

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