No, ya que esa facultad le compete a los Órganos Internos de Control, Contraloría Municipal o Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno, la Defensoría solo representa a los servidores sujetos a procedimiento.

Si, toda autoridad Federal, Estatal o Municipal está obligada a contestar en breve término una solicitud y la Defensoría cuenta con abogados que lo podrán asesorar e instar los medios legales pertinentes para ello.

Si este Instituto cuenta con Abogados que lo podrán ayudar a redactar un escrito solicitando información conforme al denominado derecho de petición tutelado por el artículo 8 Constitucional.

El recurso de inconformidad dentro del término de quince días hábiles siguientes al de la notificación, al de la ejecución del acto impugnado o de aquel en que se tuvo conocimiento de su ejecución.

Si, este Instituto cuenta con abogados especializados en materia de responsabilidades administrativas que lo acompañan el día y hora señalado para la audiencia inicial el presunto responsable y lo representaran para dar contestación a la acusación administrativa que haya en su contra.

Si, este Instituto cuenta con defensores públicos con conocimiento para brindar asesoría legal y representación jurídica para promover juicio contencioso administrativo ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Poder Judicial del Estado de Puebla.

Si, se les brinda asesoría y representación legal a las personas servidoras públicas o particulares sujetas a investigación por la comisión de faltas administrativas.

Si, el Instituto de la Defensoría Pública le brindará asesoría y representación legal para promover juicio de amparo y determinará la vía y forma correcta para ello, nuestros Defensores le solicitaran la documentación necesaria e idónea para obtener un resultado óptimo.

El tribunal o juzgado que resuelva el amparo tiene que decidir en última instancia si protege o no a quien lo ha solicitado, resolverá si el acto u omisión combatido viola derechos humanos.

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Poder Judicial del Estado de Puebla

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