¿Quién puede interponer el recurso de apelación?

¿Quién puede interponer el recurso de apelación? (1)

El sentenciado o procesado (según el caso), por su propio derecho, El Ministerio Público, la victima (si la hay), la asesoría jurídica (si la hay) y por supuesto el Defensor Público.

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Poder Judicial del Estado de Puebla

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