¿Cuándo puedo acceder a un beneficio de libertad anticipada?

¿Cuándo puedo acceder a un beneficio de libertad anticipada? (1)

Cuando se cubran los siguientes requisitos:

I. Que no se le haya dictado diversa sentencia condenatoria firme;
II. Que no exista un riesgo objetivo y razonable en su externamiento para la víctima u ofendido, los testigos que depusieron en su contra y para la sociedad;
III. Haber tenido buena conducta durante su internamiento;
IV. Haber cumplido con el plan de actividades al día de la solicitud;
V. Haber cubierto la reparación del daño y la multa, en su caso;
VI. No estar sujeto a otro proceso penal del fuero común o federal por delito que amerite prisión preventiva oficiosa, y
VII. Que hayan cumplido el setenta por ciento de la pena impuesta en los delitos dolosos o la mitad de la pena tratándose de delitos culposos.

No gozarán de la libertad anticipada los sentenciados por delitos en materia de delincuencia organizada, secuestro y trata de personas.

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Poder Judicial del Estado de Puebla

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