¿Puede la Defensoría Pública representar a ambas partes, es decir, al actor y al demandado dentro del mismo procedimiento?

¿Puede la Defensoría Pública representar a ambas partes, es decir, al actor y al demandado dentro del mismo procedimiento? (1)

No, cuando el servicio de defensoría pública sea solicitado por partes contrarias o con intereses opuestos, éste se otorgará a quien lo haya solicitado primero.

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Poder Judicial del Estado de Puebla

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