¿A quién se le puede brindar el servicio de la Defensoría Pública en los procedimientos Civiles, Familiares y Mercantiles?

¿A quién se le puede brindar el servicio de la Defensoría Pública en los procedimientos Civiles, Familiares y Mercantiles? (1)

A cualquier persona y de manera preferente a quienes carezcan de recursos económicos para pagar los honorarios de una abogada o un abogado particular, o bien de manera preferente a aquella que tenga el carácter de deudor.

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Poder Judicial del Estado de Puebla

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