¿Quién puede solicitarlo? (1)
Formas de realizarlo:
Presencial y vía telefónica
Quién puede realizarlo:
- Respecto del inciso A), del punto número dos: Cualquier ciudadana o ciudadano.
- Por cuanto hace al inciso B), del punto dos: Únicamente podrán presentarlas la ciudadanía a la cual se les brinda un servicio por parte del Poder Judicial del Estado, o las partes intervinientes en los procedimientos y/o la o el abogado autorizado en actuaciones.
Casos en los que debe o puede realizarse:
- A petición de la ciudadanía, y con el objeto de apoyar con sus solicitudes, sugerencias y peticiones generales que tengan relación con el Poder Judicial del Estado.
- En supuestos de atraso en el dictado de acuerdos y/o sentencias, falta de notificación, dilaciones en general, o deficiencias en el trato de la persona servidora pública (del Poder Judicial del Estado), se recibirá la inconformidad verbal a fin de elaborar el registro de ésta para su seguimiento y su atención correspondiente.
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¿Quién puede solicitarlo?