Cuando se cubran los siguientes requisitos:
I. Que no se le haya dictado diversa sentencia condenatoria firme;
II. Que no exista un riesgo objetivo y razonable en su externamiento para la víctima u ofendido, los testigos que depusieron en su contra y para la sociedad;
III. Haber tenido buena conducta durante su internamiento;
IV. Haber cumplido satisfactoriamente con el plan de actividades al día de la solicitud;
V. Haber cubierto la reparación del daño y la multa, en las modalidades y con las excepciones establecidas en esta ley;
VI. No estar sujeto a otro proceso penal del fuero común o federal por delito que amerite prisión preventiva, y
VII. Que se haya cumplido con la mitad de la pena tratándose de delitos dolosos.
No gozarán de la libertad condicionada los sentenciados por delitos en materia de delincuencia organizada, secuestro y trata de personas.