De acuerdo al artículo 313 del Código Nacional de Procedimientos Penales el Juez de Control cuestionará al imputado si desea que se resuelva sobre su vinculación a proceso en esa audiencia (inicial) dentro del plazo de setenta y dos horas o si solicita la ampliación de dicho plazo. En caso de que el imputado no se acoja al plazo constitucional ni solicite la duplicidad del mismo (144 horas).