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Jueves, 08 Mayo 2025 19:06

¿Quién puede solicitarlo?

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Formas de realizarlo:
Presencial


Quién puede realizarlo:
Cualquier persona, conforme al artículo 5 de la Ley Orgánica de la Defensoría Pública del Estado de Puebla.


Casos en los que debe o puede realizarse:

En materia administrativa:

  • Cuando las personas se consideren afectadas por autoridades municipales, estatales y jurisdiccionales del fuero común;
  • Cuando lo solicite un servidor público que este sujeto a un procedimiento administrativo ante la Autoridad Administrativa competente, en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas o la legislación aplicable a la dependencia en que labore el servidor público.

Amparos:

  • En Juicios de amparo que promuevan las personas privadas de su libertad, sin la asistencia de un Abogado, cuando lo requieran los Jueces de Distrito en Materia Penal del Estado de Puebla y los presidentes de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Sexto, a la Titular de la Dirección General de Defensoría Pública del Estado.



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